Estatutos

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1.

La denominación de la asociación será: Fundación SILOGIAT, que irá seguida de las palabras Asociación Civil o de su abreviatura A.C. En lo sucesivo, en estos Estatutos se le denominará “la Fundación”.

ARTÍCULO 2.

Su objeto social es de carácter no lucrativo, consiste principalmente en dar apoyo social y comunitario en todas las regiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, promover la educación en negocios, comercio internacional y logística, generar movimientos de apoyo para comunidades de escasos recursos, ayudar al crecimiento de sectores económicos vulnerables dándoles recursos materiales y educativos, pero de manera enunciativa más no limitativa podrá:

  1. Proteger la dignidad, la libertad y los derechos de cada individuo, propiciando el comportamiento fraternal entre unos y otros.
  2. Evitar la discriminación de todo tipo ya sea de sexo, raza, religión, condición política, nacimiento y de cualquier otra índole, mediante platicas y conferencias y proporcionando educación en las escuelas para evitar este tipo de situaciones.
  3. Proteger la vida, la libertad (evitando la trata de personas y la esclavitud) y la seguridad de las personas.
  4. Protección al reconocimiento de la personalidad jurídica.
  5. Proteger la aplicación de la ley de manera justa y que se aplique la protección de la ley hacia los individuos.
  6. Cuidar y proteger el libre tránsito de un país a otro de los individuos.
  7. Protección a la familia.
  8. Protección a la propiedad privada y colectiva.
  9. Protección de la libertad de expresión, de pensamiento, de conciencia, de religión, libertad de reunión y de asociaciones pacíficas, a la seguridad social.
  10. Buscar medios de proporcionar trabajos a personas que lo necesiten, pudiendo interactuar con todo tipo de personas físicas o morales, y brindar protección en cuestión laboral.
  11. Proteger los derechos de las mujeres embarazadas en el aspecto laboral o en cualquier otro que lo necesite.
  12. Procurar educación en los sectores de bajos recursos, ya sean menores de edad y/o educación para los adultos, hasta el nivel básico.
  13. Proporcionar actividades culturales de todo tipo de artes.
  14. La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda, salud, educación, a personas de escasos recursos, así como en Deporte, Cultura y conservación del Medio Ambiente, a fin de avanzar en la superación de los rezagos que limitan su desarrollo del aprovechamiento del las potencialidades de la población y su incorporación al desarrollo municipal, estatal y federal.
  15. Mejorar los niveles básicos de alimentación y nutrición de la población rural y urbana de escasos recursos, procurando garantizar la ingesta mínima normativa en los términos calóricos y proteínicos con prioridad a la atención de la niñez y madres gestantes en periodo de lactancia.
  16. Mejorar el nivel de salud de la población rural y urbana de personas de escasos recursos, procurando la cobertura total de los servicios de primer nivel de atención con calidad básica homogéneas, atendiendo los problemas prioritarios de los factores que causan y condicionan los daños a la salud.
  17. Mejorar los niveles de educación en las comunidades rurales y urbanas de escasos recursos ampliando su cobertura y eficiencia de acuerdo con los requerimientos regionales y con las características socioculturales
  18. Mejorar las condiciones de la vivienda rural y urbana de personas de escasos recursos, su equipamiento y el aprovechamiento productivo del solar familiar de acuerdo a las condiciones regionales y socioculturales fomentando el uso de las tecnologías apropiadas de sistemas de construcción y materiales locales con la mano de obra de los beneficiarios.
  19. Reducir el déficit de servicios de agua potable y alcantarillado para beneficiar a personas de escasos recursos en las comunidades rurales y urbanas, induciendo su participación en la construcción mantenimiento y operación, atendiendo prioritariamente las áreas críticas.
  20. Propiciar el mejoramiento de equilibrio ecológico y la preservación del medio ambiente, atreves del aprovechamiento racional de los recursos naturales con base en la participación directa de las comunidades y colonias en las prácticas de reforestación, restitución de la cubierta vegetal, conservación del suelo y agua para evitar su degradación y contaminación, contribuyendo al rescate y preservación de las áreas naturales protegidas.
  21. Asistencia Jurídica a personas de escasos recursos para la tutela de los derechos de los menores, así como dar asistencia de igual índole a ancianos, discapacitados, campesinos, y madres solteras, misma que será proporcionada por Licenciados en Derecho, de manera gratuita y que los visitara en su domicilio a quien así lo requiera.
  22. Elaborar estudios y formular proyectos de capacitación y asistencia técnica, organizar ferias y exposiciones en beneficio de grupos solidarios organizados que presentan potencial para el desarrollo de proyectos productivos que tengan acceso limitado a programas de instituciones financieras, públicas, privadas o de otras instituciones o programas de gobierno.
  23. La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad cuya condición exclusiva es que sean de escasos recursos, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de las familias de precarios recursos económicos de  las colonias populares, impulsando la educación de capacitación para el trabajo, planeando y organizando proyectos productivos comunitarios con el propósito de aumentar el ingreso económico familiar y apoyar las actividades de la asociación e impulsar los valores de la educación cívica.
  24. Coordinarse con otras instituciones y organizaciones civiles con objetos similares a fin de unir esfuerzos y optimizar recursos.
  25. Recibir aportaciones, contribuciones, cesiones, donativos, subsidios y cualquier otro apoyo en especie o en dinero de personas físicas o morales o instancias de gobierno y organismos internacionales.
  26. Obtención de donativos deducibles de impuestos.
  27. La celebración de actos y contratos permitidos por la ley que se relacionan o que son necesarios para la ejecución de los fines de la asociación.

También la asociación tendrá por objeto:

Dar apoyo económico a personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta expedida para los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de que esas personas morales donatarias utilicen el apoyo económico que se les proporcione, en la consecución de su propio objeto social, procurando que esos apoyos económicos contribuyan a proyectos que promuevan desarrollo social.

La asociación procurará apoyar económicamente a las personas morales mencionadas anteriormente, cuyo objeto social se encuentre encaminado en el área asistencial, cuyos beneficiarios sean personas, sectores y regiones de escasos recursos, a los cuales se les brinde ayuda en la atención de requerimientos básicos, tales como alimentos, vestido, vivienda, educación, atención médica, atención psicológica, capacitación laboral, asesoría jurídica en la tutela de sus derechos humanos y todas aquellas ayudas que redunden en la incorporación de capacidades para acceder a mejores condiciones de vida.

La asociación procurará apoyar de manera fundamental a las personas morales autorizadas para recibir donativos en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se dediquen a la enseñanza y a la investigación científica o tecnológica; a la promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura y arquitectura.

La asociación vigilará a través de sus órganos administrativos que los apoyos económicos que otorgue a las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se apliquen por las donatarias favorecidas con los mismos en los proyectos a los que fueron destinados.

La Asociación podrá también desarrollar, como parte de su objeto social, programas y actividades propias de las cuales sean beneficiarios personas, sectores o regiones de escasos recursos, encaminadas a:

  • Atender los requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda.
  • Desarrollar actividades de orientación social, educación, investigación o capacitación para el trabajo.
  • Promover la participación de la población en acciones que mejoren sus condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad.
ARTÍCULO 3.5>

Para la consecución de su objeto social, la Asociación podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades:

  1. Gestionar, obtener y administrar recursos humanos, económicos y materiales, tanto de fuentes nacionales, internacionales, públicas y/o privadas.
  2. Realizar eventos, campañas o cualquier otra actividad a efecto de recaudar fondos que se aplicarán en la consecución de su objeto social.
  3. Evaluar y monitorear la gestión de proyectos.
  4. Recopilar, investigar, publicar y difundir datos, información y materiales relacionados con el objeto social.
  5. Promover las relaciones internacionales culturales y de cooperación en materia de la consecución de su objeto social.
  6. Promover y difundir actividades culturales y literarias y apoyar las actividades de educación e investigación, con el fin de fomentar el conocimiento y la cultura general.
  7. Organizar cursos, conferencias, seminarios y talleres de capacitación y formación para cumplir con su objeto social.
  8. Organizar eventos, cursos, congresos para la participación de la comunidad encaminados a cumplir con su objeto social.
  9. Adquirir, enajenar, comprar, poseer, vender, arrendar y administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para que la Asociación Civil pueda cumplir con su objeto social;
  10. Gestionar y celebrar convenios, contratos y actos jurídicos con el sector público o el sector privado, para la generación de recursos y ejecución de proyectos que sean necesarios para cumplir el objeto social de la asociación.
  11. Contratar, convenir, aperturar, registrar, modificar y cancelar, con instituciones de crédito, u organismos auxiliares del mismo y/o cualquier otro intermediario financiero, cuentas de depósitos, de créditos, de valores, o cualquier otro instrumento financiero, así como constituir, modificar o extinguir fideicomisos; con la finalidad de salvaguardar el patrimonio de la asociación, facilitar la operatividad, control y transparencia en el manejo de los recursos que obtenga la Asociación Civil para el cumplimiento de su objeto social, lo anterior no modificará el carácter no lucrativo, ni la naturaleza no preponderantemente económica de la asociación civil.
  12. Celebrar todo tipo de acto jurídico que sea conveniente o consecuente para la realización de su objeto social.

ARTÍCULO 4.

Para el logro de sus fines, la Fundación puede:
  1. Recibir toda clase de servicios de consultoría y asesoramiento.
  2. Recibir aportaciones, contribuciones, donativos, subsidios o cualesquiera otros apoyos en efectivo, títulos, bienes derechos o servicios, de los sectores públicos, privados y sociales.
  3. Comprar, vender, arrendar administrar y, en general, negociar en cualquier forma con los bienes que integran el patrimonio, dentro de las limitaciones establecidas por la ley.
  4. Registrar, enajenar y decidir, en cualquier otra forma, derechos de autor.
  5. Realizar todos los actos, convenios y contratos que directa e indirectamente permitan la realización de los fines de la Fundación.

ARTÍCULO 5.

El domicilio de la Fundación será en Veracruz, Ver, pero se podrán establecer sucursales, representaciones o delegaciones en cualquier parte del territorio nacional.

ARTÍCULO 6.

La duración de la Fundación será por tiempo indefinido. Sólo podrá disolverse en los casos previstos en el capitulo VIII de este ordenamiento.

ARTÍCULO 7.

Los ejercicios sociales de la Fundación serán de un año, empezando el 1° de enero y terminando el 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 8.

La Fundación es una asociación civil mexicana; en tal virtud todo extranjero que adquiera un interés o participación en la Fundación se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto a dicha participación o interés y se entenderá que conviene a no invocar la protección de su gobierno bajo la pena, en caso de falta a su compromiso, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana.

CAPITULO II.- PATRIMONIO

ARTÍCULO 9.

El patrimonio de la Asociación estará destinado en su totalidad a los fines del objeto social de la Asociación, y estará integrado por los siguientes conceptos:

I.- Por las cuotas anuales cuyo monto lo establecerá la Asamblea, así como con las aportaciones voluntarias en dinero o en especie de los asociados.

II.- Por los donativos económicos y/o en especie, otorgados por terceras personas o instituciones de fuentes nacionales e internacionales, para apoyar el cumplimiento de los fines de la Fundación.

III.- Por las percepciones derivadas de eventos y promociones realizadas con el fin de obtener recursos para la realización de su objeto social.

IV.-Por los rendimientos y ganancias, por inversiones de patrimonio de la Fundación, incluso en bienes raíces.

V.- Por los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Fundación por cualquier título y que sean necesarios para la realización de su objeto social.

VI.- Por cualquier otro ingreso que se vincule a su objeto social y que legalmente pueda recibir la Fundación.

ARTÍCULO 10.

El patrimonio de la Asociación, incluyendo los apoyos y estímulos públicos que se reciban, se destinará exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no distribuyendo entre sus asociados los remanentes de los apoyos y estímulos que haya recibido, así como tampoco podrá otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ARTÍCULO TENDRÁ EL CARÁCTER DE IRREVOCABLE.

CAPITULO III.- DE LOS ASOCIADOS.

ARTÍCULO 11.

La Fundación estará integrada por los asociados que se integren a la misma, pudiendo los mismos ser personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que se admitan como asociados en los términos que se establecen en los presentes estatutos y tengan interés en colaborar en la consecución de sus fines.

La calidad de asociado es intransferible.

La Fundación podrá otorgar reconocimientos a las personas físicas y morales que la apoyen en la consecución de sus fines, o bien resalten por su fama pública en la realización de actividades afines al objeto social de la asociación, o por su apoyo directo en esos temas. Las personas que así se reconozcan formarán parte del Marco Honorífico de la Fundación, sin adquirir por este reconocimiento obligaciones o derechos como asociados.

ARTÍCULO 12.

Para obtener la categoría de asociado se requiere:

  1. Ser invitado por un asociado a participar activamente en la consecución de los fines de la Fundación.
  2. Presentar solicitud a la Asamblea de Asociados, manifestando su deseo de participar activamente en la Fundación, obligándose a cumplir los acuerdos de la Asamblea General y los estatutos sociales.
  3. Ser admitido como Asociado por la Asamblea General.

ARTÍCULO 13.

Los asociados tendrán los siguientes derechos:

  1. Asistir y participar en la Asamblea General de Asociados, con derecho a voz y voto.
  2. Presentar propuestas, iniciativas, estudios, reportes y proponer proyectos relacionados con el objeto de la Fundación.
  3. Participar en las actividades de la Fundación.
  4. Ser elegidos para alguno de los puestos de elección de la Fundación.
  5. Vigilar que las cuotas y, en general, el patrimonio de la Fundación, se dediquen al fin que se propone la misma, para lo cual se podrán examinar los libros de contabilidad y demás papeles de ésta.
  6. Proponer nuevos asociados en los términos de la cláusula Décima de los presentes Estatutos.
  7. Todos los demás que señale la Ley o estos Estatutos.

ARTÍCULO 14.

Serán obligaciones de los asociados las siguientes:

  1. Acatar los acuerdos de la Asamblea General de Asociados, los presentes estatutos sociales y los reglamentos que emita la Fundación.
  2. Proporcionar a la Fundación todos los informes que ésta requiera para fines estadísticos o para la atención de cualquier problema general o particular que esté relacionado con el objeto de la misma.
  3. Contribuir a la realización del objeto de la Fundación.
  4. Asistir regularmente a las Asambleas a las que sean convocados.
  5. Desempeñar los cargos y las comisiones de trabajo que les confiera la Asamblea General de Asociados.
  6. Pagar las cuotas ordinarias o extraordinarias que en su caso acuerde la Asamblea General de Asociados.
  7. Abstenerse de desarrollar alguna actividad o acción, cuyos fines sean contrarios al objeto de la Fundación.
  8. Las demás que establezcan los presentes estatutos.

Los miembros de la Fundación tendrán derecho de separarse de ella, previo aviso dado con dos meses de anticipación.

ARTÍCULO 15.

Los asociados podrán ser excluidos de la Fundación, mediante acuerdo tomado por la Asamblea General de Asociados, cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:

  • Por incumplimiento injustificado de los Acuerdos de la Asamblea General de Asociados.
  • Por incumplimiento injustificado de las comisiones o encargos que les haga la Asamblea General de Asociados.
  • Por realizar conductas que redunden en perjuicio de la Fundación, tanto en su credibilidad o prestigio público como en su patrimonio.
  • Por realizar actos contrarios al objeto de la Fundación u oponerse o estorbar a la realización del mismo.
  • Por no participar activamente en el logro de los fines de la Fundación, a juicio de la Asamblea General de Asociados.

ARTÍCULO 16.

La exclusión de los asociados podrá plantearse por el Consejo Directivo a la Asamblea, la cual resolverá sobre el asunto concreto. Para la exclusión de algún asociado será necesario que se apruebe la misma por las tres cuartas partes de la Asamblea General de Asociados.

Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos perderán todo derecho al haber social.

CAPITULO IV. ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

ARTÍCULO 17.

La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de la Fundación y estará integrado por los asociados de la misma, pudiendo, en consecuencia, tomar todos los acuerdos que estime convenientes conforme a los Estatutos y normas legales aplicables.

ARTÍCULO 18.

La Asamblea General de Asociados se reunirá por lo menos una vez al año, de preferencia durante los meses de abril o mayo, y las veces que sean necesarias para el debido funcionamiento de la Fundación y la consecución de sus fines sociales.

ARTÍCULO 19.

Las convocatorias a la Asamblea General de Asociados serán realizadas por el Presidente del Consejo Directivo de la Asociación. En las convocatorias deberá contenerse el Orden del Día, fecha, lugar y hora de la reunión; ir firmada por el Presidente del Consejo Directivo y entregarse a los asociados con quince días naturales de anticipación a la fecha señalada para la misma, lo cual podrá hacerse de manera personal, por conducto de mensajero, mediante correo certificado, y/o por medios electrónicos, a la dirección y datos que cada asociado tenga registrado en el libro de Asociados que para tal efecto lleve la Fundación.

ARTÍCULO 20.

El Presidente del Consejo Directivo deberá convocar a Asamblea de Asociados cuando lo requiera por lo menos, el 5 por ciento de los asociados.

ARTÍCULO 21.

Las Asambleas de Asociados se celebrarán en el domicilio de la Fundación o en el lugar que el Presidente del Consejo Directivo determine, tomando en consideración la conveniencia de la mayoría de los asociados con derecho a asistir a ellas.

ARTÍCULO 22.

Cuando se haya remitido la convocatoria, se tendrá por legalmente instalada la Asamblea de Asociados, cualquiera que sea el número de asociados que asista.

La Asamblea podrá celebrarse sin necesidad de convocatoria previa, cuando concurran a ella la totalidad de los asociados.

ARTÍCULO 23.

La Asamblea de Asociados será presidida por el Presidente del Consejo Directivo y fungirá como Secretario en la misma, el asociado que éste designe. En ausencia del Presidente del Consejo Directivo, la Asamblea elegirá de entre sus miembros a la persona que presidirá la Asamblea y nombre al Secretario de la misma.

La Asamblea sólo se ocupará de los asuntos contenidos en el Orden del Día, sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos presentes y serán obligatorias para todos los asociados, aún para los ausentes y disidentes.

La ejecución de los acuerdos de la Asamblea General estará a cargo del Consejo Directivo o del o los asociados especialmente designados para el caso concreto.

ARTÍCULO 24.

Cada asociado gozará de un voto en la Asamblea y en caso de empate el Presidente del Consejo Directivo de la Fundación tendrá voto de calidad; en caso de ausencia del Presidente, dicha facultad se concede al Secretario del Consejo.

Sólo podrán ejercitar el derecho al voto en las Asambleas los asociados que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas y aportaciones.

ARTÍCULO 25.

Los asociados deberán abstenerse de votar en las Asambleas Generales, cuando:

  1. Se trate de decisiones en que se encuentren directamente interesados el asociado, su cónyuge, sus ascendientes, o parientes colaterales dentro del segundo grado.
  2. Se trate de un miembro del Consejo Directivo y se vayan a resolver asuntos relacionados con las gestiones de ese órgano.

ARTÍCULO 26.

La Asamblea General de Asociados resolverá de los siguientes asuntos:

  1. Informe de administración del Consejo Directivo y balance anual de la Fundación.
  2. Presupuesto y programas anuales de trabajo.

III. Cuotas y/o aportaciones de los asociados.

  1. Sobre la admisión y exclusión de los asociados.
  2. Sobre la disolución anticipada de la Fundación o sobre su prórroga por más tiempo del fijado en los estatutos.
  3. Sobre el nombramiento de los integrantes del Consejo Directivo en términos de los presentes estatutos.

VII. Sobre la revocación de los nombramientos que se señalan en el numeral anterior.

VIII. Sobre el nombramiento de un Auditor Externo que practique la auditoria de la Fundación y presente su informe a la Asamblea General.

  1. Todos los asuntos relacionados con la ejecución de los objetivos de la Fundación o que requieran una determinación de la Asamblea.
  2. Sobre los demás asuntos que se contengan en el Orden del Día o le encomienden los estatutos.

ARTÍCULO 27.

De toda asamblea se levantará acta y será firmada por el Presidente y el Secretario que hubiere fungido, se agregará una lista de asistencia y toda la documentación relacionada con el desarrollo de la sesión y los asuntos que se traten.

A las Asambleas podrán también asistir como oyentes las personas invitadas por el Consejo Directivo de la Fundación.

CAPITULO V.- CONSEJO DIRECTIVO.

ARTÍCULO 28.

La Fundación será administrada por un Consejo Directivo, nombrado por la Asamblea General de Asociados, de entre los cuales se designará un Presidente, un Secretario, un Tesorero, que durarán en su cargo dos años.

Los miembros del Consejo Directivo de la Fundación continuarán en el desempeño de sus funciones aún y cuando hubiera concluido el plazo para el que hayan sido designados, mientras no se hagan nuevos nombramientos y los nombrados no tomen posesión de sus cargos.

En caso de ausencia injustificada de cualquier miembro del Consejo a tres sesiones del mismo, perderá el carácter que ostenta y será substituido por un Consejero Interino, electo por el citado Consejo, sujeto a ratificación de la Asamblea General. Tal situación no le será aplicable al Presidente, quien en caso de ausencia, será substituido durante la misma por el Secretario, desempeñando sus funciones, con todas las obligaciones, facultades y derechos inherentes; debiéndose nombrar en la siguiente Asamblea al miembro que deberá sustituir al Presidente ausente y concluir el periodo por el cual haya sido designado.

ARTÍCULO 29.

Los asociados propondrán, de entre ellos, a las personas que consideren convenientes para integrar el Consejo Directivo.

 

 

 

ARTÍCULO 30.

Los miembros del Consejo Directivo no percibirán retribución alguna por sus funciones.

ARTÍCULO 31.

El Consejo Directivo sesionará periódicamente y podrá hacerlo con la frecuencia que sus miembros lo juzguen conveniente. Las sesiones podrán ser convocadas en forma indistinta por el Presidente o Secretario del Consejo.

Para llevar a cabo las sesiones o juntas del Consejo se requerirán la asistencia de más de la mitad de sus miembros y obteniendo el quórum sus resoluciones serán válidas. Cuando no se obtuviere el quórum señalado, el Presidente o el Secretario del Consejo o quien haga sus veces, fijará nuevo día y hora para la celebración de la junta y sus decisiones serán válidas cualquiera que sea el número de miembros asistentes.

Las votaciones del Consejo se computarán por mayoría de los asistentes, teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate, en caso de ausencia del Presidente dicha facultad la tendrá el Vicepresidente del Consejo.

Todas las sesiones o juntas del Consejo se harán constar en actas que se consignarán en un libro especial y serán autorizadas por el Presidente o por el Secretario, o por quienes hayan hecho sus veces.

ARTÍCULO 32.

Son facultades y obligaciones del Consejo Directivo de la Fundación, las siguientes:

1) Representar legalmente a la Fundación ante toda clase de autoridades judiciales, administrativas y del trabajo.

2) Procurar el cumplimiento de los fines de la Fundación.

3) Convocar, por conducto de su Presidente, a Asamblea General de Asociados.

4) Ejecutar los acuerdos tomados por la Asamblea General de Asociados.

5) Proponer a solicitud de los asociados a la Asamblea la admisión de asociados en la Fundación, observando lo dispuesto en los presentes estatutos.

6) Proponer a la Asamblea a la o las personas que consideren meritorias de un reconocimiento honorífico por parte de la Fundación.

7) Supervisar el debido desarrollo de la administración y finanzas de la Fundación, estableciendo las políticas y lineamientos convenientes para su operación, para lo cual podrán apoyarse de profesionistas, técnicos o personal administrativo necesario, con cargo al patrimonio de la Fundación.

8) Coordinar y supervisar los fondos de la Fundación y su depósito en una cuenta bancaria.

9) Coordinar la existencia y debido control de los libros y/o sistemas electrónicos administrativos, de contabilidad, así como de los que se requieran por las autoridades hacendarías o administrativas; vigilar los pagos y cobros de la Fundación; fijar las políticas a seguir para financiar los programas a realizar por parte de la Fundación; así como revisar el inventario valorizado de los bienes de la Fundación.

10) Coordinar la elaboración del libro de Registro de Asociados, en el que se registrarán los datos generales, teléfonos y direcciones de los mismos.

11) Presentar a la Asamblea General de Asociados, para su discusión y aprobación, el informe de la administración o balance anual.

12) Elaborar el presupuesto de ingresos y egresos para el siguiente ejercicio fiscal de la Fundación y presentarlo a la Asamblea General de Asociados para su revisión y, en su caso, aprobación.

13) Organizar las actividades que sean programadas por la Fundación para la consecución de su objeto social, desarrollando campañas generales y especiales cuya finalidad sea la obtención de fondos a favor de la Fundación;

14) Vigilar que los apoyos económicos que se otorguen a la Fundación se apliquen en los proyectos a los que fueron destinados.

15) Vigilar que los asociados se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas.

16) Nombrar un Gerente General y demás funcionarios que sean convenientes o necesarios para la administración de la Fundación y la consecución de su objeto social. Estableciendo al hacerse dichos nombramientos y contrataciones, las funciones, facultades y poderes de que gozarán esos funcionarios, observando en todo caso la normatividad aplicable.

17) Nombrar y remover libremente, de conformidad con la legislación aplicable, al personal que colabore para la operación de la Fundación, contratándolo y pactando lo relacionado a su sueldo, horario, días de descanso, etc.

18) Solicitar y concertar con las dependencias oficiales y otros organismos públicos o privados las audiencias, actos y convenios que sean necesarios para la consecución de los fines sociales o para el buen funcionamiento de la Fundación.

19) Informar a la Asamblea de Asociados respecto del o los incumplimientos graves a los Estatutos o a los Reglamentos de la Fundación cometidos por los asociados de la misma.

20) Expedir los reglamentos necesarios para consecución de los fines de la Fundación.

21) Las demás atribuciones, obligaciones y derechos que establezcan los presentes estatutos y las disposiciones de la legislación aplicable.

22) En general, llevar a cabo todos los actos y contratos que sean necesarios para la buena marcha de la Fundación.

Los miembros del Consejo Directivo serán de la Fundación, apoderados generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, sin limitación alguna para pleitos y cobranzas; la de apoderados generales para actos de administración; la de apoderados para ejercer actos de dominio. Lo anterior en términos del artículo 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y los Artículos correlativos de los Códigos Civiles de cada uno de los Estados de la República. Enunciativa y no limitativamente gozarán entre otras de las siguientes facultades.

  1. Comparecer ante particulares y ante toda clase de autoridades judiciales o administrativas, civiles, penales, fiscales, administrativas, militares, del trabajo, ya fueren de la Federación, de Veracruz, de los Estados o de los Municipios, aun tratándose de Juntas de Conciliación y de Conciliación y Arbitraje, representando a la mandante en todos los negocios, pudiendo firmar toda clase de documentos, instrumentos, diligencias, actos judiciales y actuaciones que se ofrezcan.
  2. Promover y contestar toda clase de demandas, de asuntos, de procedimientos y de juicios, sean de jurisdicción voluntaria, contenciosa o mixta, y seguirlos por todos sus trámites, instancias e incidentes hasta su final decisión y ejercitar toda clase de acciones y derechos.
  3. Transigir.
  4. Comprometer en árbitros.
  5. Absolver y articular posiciones. Recusar.
  6. Conformarse con las resoluciones de las autoridades o interponer contra ellas, según lo estimen conveniente, los recursos legales procedentes.
  7. Promover y desistirse del juicio de amparo, pudiendo también apersonarse en el mismo como tercero perjudicado.
  8. Recibir pagos.
  9. Presentar denuncias y querellas en materia penal, satisfaciendo los requisitos de querella de parte y los que fueren necesarios para la persecución de los delitos, así como coadyuvar a la acción del Ministerio Público en los términos que las leyes lo permitan; y otorgar el perdón cuando ello proceda.
  10. Desistirse de los asuntos, juicios y recursos, aún tratándose del juicio de amparo.
  11. Consentir en anotaciones, inscripciones y cancelaciones en los Registros Públicos.
  12. El de otorgar y suscribir toda clase de Títulos de Crédito en los términos del artículo noveno de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.
  13. La de conferir poderes generales o especiales y revocar unos u otros.
  14. En general llevar a cabo todos los actos y contratos que sean necesarios para la buena marcha de la Fundación.

Los poderes de administración y de pleitos y cobranzas podrán ser ejercidos conjunta o separadamente por cualquiera de los miembros del Consejo Directivo de la Fundación, previa autorización por escrito de dicho Consejo.

El poder de dominio y para otorgar y suscribir títulos de crédito que detenta el Consejo Directivo de la Fundación se limita de la siguiente manera: deberá ser ejercido en forma mancomunada por el Presidente del Consejo Directivo y por algún otro consejero del mismo, previa autorización por escrito de dicho Consejo.

Respecto del ejercicio del poder para abrir cuentas con Instituciones de Crédito y/o de inversiones, dicha facultad será ejercida en forma mancomunada por el Presidente y el Tesorero de la Asociación; para librar los cheques relacionados con las mismas, dicha facultad será ejercida en forma mancomunada por el Presidente o el Tesorero de la Asociación junto con otro de los miembros del Consejo Directivo o el Gerente General, por lo que se autorizarán en los contratos que se celebren con esas Instituciones, por lo menos, tres firmas como autorizadas en la cuenta.

ARTÍCULO 33.

Son obligaciones y facultades del Presidente del Consejo Directivo:

  1. Ejercer la representación legal y social de la Fundación y del Consejo Directivo, con las facultades a que se refiere el artículo 32 anterior.
  2. Presidir las juntas del Consejo Directivo, las Asambleas General de Asociados y los actos sociales y culturales de la Fundación.

III. Cuidar el cumplimiento de los Estatutos.

  1. Convocar a las sesiones del Consejo Directivo
  2. Designar representantes o delegados especiales.
  3. Firmar junto con el Secretario, las actas de las sesiones del Consejo Directivo y las Asambleas General de Asociados.

VII. Tener voto de calidad en los casos de empate en las votaciones en el seno del Consejo Directivo y de las Asambleas Generales de Asociados.

 

ARTÍCULO 34.

Corresponden al Secretario las siguientes atribuciones:

  1. Colaborar con el Presidente del Consejo Directivo en la organización de las Asambleas Generales de Asociados y de las sesiones del propio Consejo.
  2. Realizar la convocatoria a las Asambleas cuando así corresponda o lo acuerde el Consejo Directivo.

III. Redactar las actas de las Asambleas Generales, así como de las sesiones de Consejo Directivo, con el auxilio del Gerente General.

  1. Citar a las sesiones del Consejo Directivo, de acuerdo con el Presidente del mismo.
  2. Hacerse cargo de la correspondencia del Consejo Directivo, con el auxilio del Gerente General.
  3. Tener bajo su guarda los archivos relacionados con las Asambleas Generales de Asociados y con el Consejo Directivo, con el auxilio del Gerente General.

VII. Asistir a las Asambleas Generales y a las sesiones del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 35.

Corresponden al Tesorero las siguientes atribuciones:

  1. Tener bajo su custodia los fondos de la Fundación.
  2. Proponer al Consejo Directivo, conjuntamente con el Presidente, los gastos y emolumentos que se deben asignar a los empleados de la Fundación.

III. Supervisar la contabilidad de la Fundación.

  1. Proponer la garantía que deban otorgar los empleados que manejen fondos pertenecientes a la Fundación.
  2. Informar al Consejo Directivo sobre la situación de pago de cuotas de los asociados y someter a su aprobación y a la de la Asamblea General de Asociados el balance, el estado de resultados y el presupuesto anual de ingresos y egresos.
  3. Presentar por escrito su informe al Consejo Directivo.

VII. Asistir a las Asambleas Generales de Asociados y a las sesiones del Consejo Directivo

VIII. Proporcionar al Auditor Externo la documentación que requiera.

CAPITULO VI.- ADMINISTRACIÓN.

 

ARTÍCULO 36.

Son funciones del Gerente General:

  1. Ejecutar las acciones acordadas por el Consejo Directivo
  2. Colaborar en los programas anuales y demás actividades de la Fundación.

III. Administrar las actividades de la Fundación de conformidad con los programas y presupuestos específicos aprobados por el Consejo Directivo.

Tendrá a su cargo el personal de apoyo que tuviere la Fundación.

ARTÍCULO 37.

La Fundación procurará la contratación de los servicios de un Auditor Externo, a quien además de las funciones y normatividad que deba observar en su desempeño profesional, se le solicitará que realice las siguientes funciones:

  1. Inspeccionar los libros y documentos contables de la Fundación.
  2. Intervenir en la revisión y supervisión del balance anual y del estado de resultados y dictaminarlos conforme a la ley.

III. Solicitar al Secretario de la Fundación que se inserten en el Orden del Día de las sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas Generales, los asuntos que estime pertinentes.

  1. Cuando se le requiera, asistir con voz, pero sin voto a las sesiones de Consejo.
  2. Asistir a las Asambleas Generales para presentar el informe anual de su gestión.

 

CAPITULO VII.- CONSEJO CONSULTIVO

 

ARTÍCULO 38.

El Consejo Consultivo de la Fundación estará integrado por los expresidentes del Consejo Directivo y por las personas que para tal efecto sean designados por la Asamblea General de Asociados. El Consejo Consultivo deberá tener al menos tres miembros.

ARTÍCULO 39.

El Consejo Consultivo se encargará de proponer al Consejo Directivo el nombramiento de las personas que consideren meritorias de reconocimiento no económico por parte de la Fundación y de asesorar al Consejo Directivo en asuntos relacionados con el objeto social de la Fundación.

 

ARTÍCULO 40.

El Presidente del Consejo Consultivo convocará a sus integrantes cuando lo estime necesario, al menos una vez al año. Las decisiones serán tomadas por mayoría de votos y tendrán validez con la presencia mínima de dos de sus miembros; el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

 

CAPITULO VIII.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN.

 

ARTÍCULO 41.

La Fundación se extinguirá:

  1. Por consentimiento de la Asamblea General de Asociados.
  2. Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación.

III. Por haberse vuelto incapaz de realizar el fin para el que fue constituida la Fundación.

  1. Por resolución dictada por autoridad competente.

ARTÍCULO 42.

La Fundación se disolverá en los términos que fija el Código Civil. La sesión especial de la Asamblea General de Asociados que acuerde la disolución o reconozca la causa de disolución nombrará a uno o más liquidadores. En su caso, los liquidadores actuarán siempre conjuntamente, salvo que la Asamblea General de Asociados disponga lo contrario.

 

ARTÍCULO 43.

Los liquidadores tendrán las mismas facultades y obligaciones conferidas al Consejo Directivo. Aceptado que sea el cargo por el liquidador o liquidadores, e inscrito en el Registro de Público de la Propiedad y de Comercio correspondiente, los poderes y facultades del Consejo Directivo cesarán sin que sea necesaria una revocación del mismo.

ARTÍCULO 44.

Los asociados no tendrán derecho alguno sobre el patrimonio de la Fundación, ni a la devolución de sus aportaciones, por lo que liquidada la Fundación, el patrimonio de la Fundación será destinado en su totalidad a una o varias entidades autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en la inteligencia de que los bienes adquiridos con apoyos y estímulos públicos, así como en su caso, los remanentes de dichos apoyos y estímulos se destinarán a una o varias instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Lo dispuesto en la presente disposición tendrá el carácter de irrevocable.

 

CONSEJO DIRECTIVO

Presidente: Augusto Manuel Guevara Mesa

Secretario: Jose Luis Valencia Montano

Tesorero: Jose Luis Valencia Montano

La Asamblea por unanimidad de votos aprobó la integración del Consejo Directivo propuesto, agradeciendo a cada uno de los mencionados su disposición para trabajar en la consecución del objeto social. Asimismo las personas designadas como integrantes del Consejo Directivo aceptaron sus cargos, protestado su fiel y legal desempeño.

La Asamblea expresamente señaló a los nuevos integrantes del Consejo Directivo, que las facultades y obligaciones que se les confieren, son las establecidas en los estatutos sociales, particularmente en el Artículo 32, mismo que reformado en esta Asamblea, se ha trascrito en la presente acta, así como todas aquellas que por Ley les correspondan.

NOMBRAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO

Tratándose el tercer punto del Orden del Día, el Presidente manifestó la necesidad de nombrar a los integrantes del Consejo Consultivo, ajustándose a las reformas aprobadas de los estatutos sociales.

Los asociados propusieron y aprobaron por unanimidad de votos, para la integración del Consejo Consultivo a las siguientes personas, señalándose que las personas propuestas aceptaron su nominación:

Presidente:Vicente Veneroso Colorado

Miembro: Alma Moto Chagala

Miembro: Luis Arguello Gonzalez

Miembro: Brenda Hernández Cano

 

La Asamblea por unanimidad de votos aprobó la integración del Consejo Consultivo propuesto, agradeciendo, a cada uno de los mencionados, su disposición para trabajar en la consecución del objeto social. Asimismo las personas designadas aceptaron sus cargos, protestado su fiel y legal desempeño.

La Asamblea expresamente señaló a los nuevos integrantes del Consejo Consultivo, que las facultades que se les confieren son las establecidas en los estatutos sociales, particularmente en los Artículos 41 y 42, mismos que reformados en esta Asamblea, se ha trascrito en la presente acta, así como todas aquellas que por Ley les correspondan.